lunes, 26 de abril de 2010

FUNCIONES DEL PARLAMENTO



El Parlamento Europeo tiene, fundamentalmente, tres tareas: examinar y adoptar la legislación europea, aprobar el presupuesto de la UE y efectuar un control democrático de las otras instituciones, sobre todo de la Comisión. Además, el Parlamento tiene que dar el visto bueno a acuerdos internacionales importantes tales como la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE o acuerdos de asociación y comercio entre la UE y otros países.

1) FUNCION LEGISLATIVA

La elaboración de la legislación comunitaria, normalmente reglamentos y directivas, reposa sobre el Consejo y el Parlamento, representantes respectivos del principio territorial y del principio poblacional. La Comisión, de naturaleza asimilable al concepto tradicional de poder ejecutivo, ostenta el cuasimonopolio de la iniciativa, cerrando así el conocido triángulo institucional europeo (Comisión-Consejo-Parlamento).
Sin embargo, esa exclusividad en la iniciativa legislativa se flexibiliza al permitirse que el Parlamento Europeo, por mayoría, solicite a la Comisión que presente la correspondiente propuesta; solicitud que en caso de ser denegada, habrá de acompañarse de la correspondiente motivación por parte de la Comisión.


2) FUNCION PRESUPUESTARIA

Tanto la Comisión, como el Parlamento y el Consejo, participan en la elaboración del presupuesto de la Unión Europea (alrededor de 113 mil millones de euros en 2006). La aprobación del presupuesto anual, que rige desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, se produce mediante un procedimiento legislativo especial regulado con detalle en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El procedimiento presupuestario comienza con la elaboración de un proyecto de presupuesto por parte de la Comisión. Dicho proyecto estará estructurado en una previsión de ingresos y de gastos, y se apoyará en las previsiones que previamente hayan presentado las Instituciones (salvo el Banco Central Europeo) a la Comisión. El proyecto de presupuesto será propuesto, por la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo. Tal propuesta habrá de ser realizada antes del 1 de septiembre del año que precede a la ejecución del presupuesto.


3) FUNCIÓN DE CONTROL DEMOCRÁTICO

Al Parlamento Europeo se le confían amplias funciones de control político, tanto de las instituciones, como del cumplimiento del Derecho Comunitario y el desarrollo de las distintas políticas comunitarias.
De esta manera, se permite la creación de una Comisión Temporal de Investigación que conozca de una determinada infracción del Derecho Comunitario, o de una mala aplicación de las políticas comunitarias. Así mismo, dependerá del Parlamento la figura del Defensor del Pueblo Europeo, cuyo cometido reside en la protección de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a la Unión Europea.
No obstante, las materias más relevantes del control político del Parlamento Europeo son las relacionadas con las instituciones comunitarias, especialmente la Comisión, y en menor medida, con el Consejo, el Consejo Europeo, el Tribunal de Cuentas, o el Banco Central Europeo.
Tales poderes de control sobre las instituciones se ejercen con diversa intensidad en función de la Institución sobre la que recaiga el control, consistiendo normalmente en una obligación de intercambiar información, bien sea mediante preguntas e interpelaciones, bien sea mediante la posibilidad de que el Parlamento exprese su posición, pudiendo ser ésta vinculante o no.


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